Los reportes de avances físicos y financiero de la ejecución de los recursos, derivado de traslados en calidad de aporte, a las entidades receptoras deben ser entregados al Ministerio de Finanzas según el articulo 32 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto.
La información presentada en el módulo de gasto de ONG se presenta con base al artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública y el Articulo 30 de la Constitución de la República, situación que coadyuva a las Implementación de la Estrategia de Transparencia Fiscal del Ministerio de Finanzas Públicas.